Nuevas Autoridades y Cambio de Administración

Administración Pública – Órgano Administrativo – Cumplimiento de obligaciones – Contratos administrativos

De acuerdo con la Teoría del Órgano Administrativo, en términos de cumplimiento de obligaciones previamente contraídas, es irrelevante la persona física que ejercía o ejerce determinado cargo o puesto en una administración pública, pues toda actuación ejecutada es atribuible al órgano administrativo en el cual se encuentra prestando servicios (imputabilidad del órgano).

Es innegable que el cambio de administración y designación de nuevas autoridades incide en las actividades que regularmente ejecuta el órgano administrativo; sin embargo, esto no faculta a retardar o incumplir las obligaciones que hubiese contraído previamente la administración pública cambiante.

No flexibiliza el cumplimiento de funciones y obligaciones, incluso contractuales, de ninguna manera.

Los contratos que previamente ha celebrado la administración pública afectada por la designación de nuevas autoridades no deben ser incumplidos por este motivo, pues los límites de la exceptio non adimpleti y non rite adimpleti contractus no lo permiten.

Es recomendable analizar cada situación jurídica con los administrados, si deriva en una relación jurídica contractual regular, o si por el contrario, adolece de un vicio que afecta su plena validez.

Abg. Paúl Vázquez Ochoa

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